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como último recurso y a negociar con las entidades financieras
Empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesan un desequilibrio patrimonial temporal como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID 19.
Operaciones de financiación concedidas por entidades financieras que cuenten con aval público (ICO, CESCE, CERSA, entre las cuales se incluyen los préstamos avalados por AVALIS DE CATALUNYA S.G.R.), y que se hayan formalizado entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2021.
Según Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
Será necesario un acuerdo de renegociación de la deuda entre las entidades financieras acreedoras y el deudor.
Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la cual se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de día 11 de mayo de 2021 de aprobación del Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada prevista en el Real Decreto Ley 5/2021 y se desarrollan las medidas extraordinarias de apoyo público a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Resolución de 27 de junio de 2022 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022