ASÍ SE CONSIGUE UN PRÉSTAMO TECNOLÓGICO DEL ICO
El ICO y los Fondos FEDER son los encargados de cofinanciar las ayudas de Innovación Fondo Tecnológico, que están pensadas sobre todo para compañías innovadoras que realicen sus inversiones en territorio español, siguiendo los requisitos definidos por la Dirección General de Innovación y Competitividad de Ministerio de Economía.
Para tramitar estas operaciones hay que recurrir a las entidades de créditos. El importe máximo por cliente es de hasta 1,5 millones, que pueden conseguirse en una o varias operaciones. Sólo se podrán financiar con estos fondos los activos fijos o productivos nuevos o de segunda mano que cumplan las exigencias marcadas en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero.
La modalidad de estas ayudas de es préstamos con un tipo de interés fijo o variable, con un margen determinado por la entidad financiera en función del plazo de amortización. El plazo de amortización y carencia es de 1, 2, 3, 5 y 7 años con la opción de un año de carencia. La entidad de crédito a la que se recurra no puede cobrar en ningún caso comisión, excepto por la amortización anticipada.
En lo referente a las garantías, ésta vendrá determinada por la entidad financiera con la que se realice la operación. Este tipo de préstamos del ICO se podránformalizar hasta el 24 de diciembre de 2016, siempre y cuando no se hayan agotado con anterioridad los fondos destinados a tal fin.
Entidades donde se pueden solicitar
Los créditos ICO Innovación Fondo Tecnológico se pueden pedir en las siguientes entidades de crédito: Banca March, Banco Castilla La Mancha, Banco Popular, Bankinter, Caja Rural de Soria, Cajamar Caja Rural, Liberbank, Targobank, Banco Caixa Geral, Banco Cooperativo, Bankia, Bantierra Neva Caja Rural Aragón, Caja Rural de Zamora, Cajasiete, Santander y Unicaja Banco.
Estas ayudas están pensadas para empresas de carácter innovador. Para saber si su compañía se encuentra dentro de esta categoría basta con comprobar si el CNAE de la empresa está entre los que aparecen en el apartado 4 del documento del Ministerio de Economía y Competitividad. El proyecto de inversión se debe ejecutar en un plazo máximo de doce meses a contar desde la firma del contrato.
Fuente: www.cincodias.com